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Preguntas

1. ¿Qué es la ITE?

2. ¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

3. ¿Cuándo debe de pasar un edificio la ITE?

4. ¿Qué partes del edificio se inspeccionan?

5. ¿Qué pasa si la ITE es favorable?

6. ¿Qué pasa si la ITE es desfavorable?

7. ¿Cuánto tiempo se tarda en todo el proceso?

8. ¿Es necesario hacer las obras antes de que acabe el año?


Respuestas

1. ¿Qué es la ITE?

Las siglas I.T.E. significan “Inspección Técnica del Edificio”, si bien en Castilla y León se conoce como I.T.C. o "Inspección Técnica de Construcciones." Es un reconocimiento obligatorio para edificios de cierta antigüedad que se lleva a cabo periódicamente.

La I.T.E. revisa varios apartados del edificio, que varían de municipio a municipio, pero que suelen incluir, como mínimo, una revisión de la estructura, de fachadas y tabiques interiores, de cubiertas y azoteas, y de las redes de fontanería y saneamiento. Algunos municipios incluyen otros apartados en las partes obligatorias de las inspecciones, como por ejemplo la revisión de la instalación de electricidad, accesibilidad o eficiencia energética.

Para comprobar qué incluye la inspección de los edificios de su municipio, puede consultar el apartado correspondiente en este enlace.

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2. ¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

Todos los edificios que pertenecen a municipios de España de más de 25.000 habitantes están obligados a pasar esta inspección, ya sean edificios de viviendas, industriales, oficinas, comerciales, almacenes, etc.

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3. ¿Cuándo debe de pasar un edificio la ITE?

El correspondiente Real Decreto dicta que, como tarde, la primera inspección deberá de realizarse durante el año en el que el edificio cumpla 50 años, y luego periódicamente. Sin embargo, cada municipio puede establecer su propio intervalo, y el Real Decreto establece la antiguedad máxima para la primera inspección, pero no la mínima. Así pues, la normativa local puede dictar que la primera inspección sea cuando el edificio cumple 40, 30 o incluso 20 años.

Para comprobar qué intervalos deben de respetar los edificios de su municipio, puede consultar el apartado correspondiente en este enlace.

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4. ¿Qué partes del edificio se inspeccionan?

Normalmente, se inspeccionan 4 elementos: fachadas, cubiertas, estructura y redes de saneamiento y fontanería, si bien cada municipio puede establecer apartados adicionales, o especificar la forma y contenido de los informes a través de sus propios formularios o impresos.

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5. ¿Qué pasa si la ITE es favorable?

En el caso de que, a juicio del arquitecto que firme el informe, el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obras. El expediente será archivado por el Ayuntamiento hasta la siguiente inspección, dentro del tiempo que corresponda según el municipio.

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6. ¿Qué pasa si la ITE es desfavorable?

Si la ITE es desfavorable, entonces se refleja como tal en el informe, se describen las lesiones encontradas, su gravedad y su solución, y se establece un plazo aproximado para llevar a cabo las obras de reparación del edificio.

Los propietarios del edificio, si están de acuerdo con el acta de inspección, deberán de realizar las obras de rehabilitación en el tiempo establecido, para devolver al edificio sus condiciones de estabilidad, seguridad, salubridad y ornato.

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7. ¿Cuánto tiempo se tarda en todo el proceso?

La duración total del proceso es de aproximadamente 2 semanas:

Desde el momento en el que el propietario acepta nuestro presupuesto, fijamos la fecha de la inspección, que suele ser para la semana siguiente a la aceptación.

La duración de la inspección es aproximadamente de entre 1 y 3 horas, dependiendo del tamaño del edificio y de la gravedad de las lesiones encontradas.

Tras la inspección, el informe está redactado en un período de 7 a 10 días, momento en el cuál avisamos a la propiedad para que lo revise para ver si comprenden y aceptan nuestras observaciones.

Tras esto, lo presentamos en el ayuntamiento correspondiente y les enviamos una copia sellada por correo, junto con la factura.

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8. ¿Es necesario hacer las obras antes de que acabe el año?

No es necesario.Si el Ayuntamiento les ha requerido que hagan la inspección en un año concreto, la obligación es de presentar el acta de inspección antes del 31 de diciembre de ese año. Es posible que las obras se lleven a cabo durante el año siguiente, sin penalización.

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En el caso de que estas respuestas no le satisfagan completamente, puede contactar con nosotros de cualquiera de las formas contenidas en esta página.

 

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