Normativa autonómica de La Rioja

La normativa autonómica riojana expresa el deber de los propietarios de los edificios de mantenerlos en correcto estado de conservación y rehabilitación.


Título Normativa:
Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja


Nº Normativa:
Ley 5/2006


Fecha de Aprobación:
2 de mayo de 2006


Resumen Aplicable:

Capítulo II. Deber de Conservación y Declaración de Ruina.

Artículo 197. Deber de conservación.

1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
2.- Los Ayuntamientos de oficio o a instancia de interesado y, en su caso, la Comunidad Autónoma de oficio, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.

 

Artículo 198. Órdenes de ejecución por motivos turísticos o culturales.

1. Los Ayuntamientos u otros organismos competentes podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o cultural, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidos en planeamiento urbanístico alguno.

2. Las obras se ejecutarán con cargo a los propietarios si se contuvieren en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando lo rebasare para obtener mejoras de interés general.

3. Los propietarios de bienes catalogados podrán solicitar, para su conservación, la cooperación de las Administraciones competentes cuando tales obras excedieran de los límites del deber de conservación.


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